¿Qué Pasa?

Los cabos sueltos del ‘video del cine’

Hoy se cumplen 8 días del incidente ocurrido en la sala de cine de un centro comercial. AL DÍA reconstruye el caso que no ha sido esclarecido por las autoridades y que ha generado dudas.

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En redes sociales empezó a circular un video de un hombre que caminaba afanosamente en un centro comercial mientras era detenido por un guardia de seguridad. Se observa al hombre con actitud ofuscada y tratando de acomodar su pantalón que se cae mientras camina; durante el transcurso del video un guardia le grita a otro no lo dejes ir. “Quieto ahí, quieto ahí”, dice uno de los guardias de seguridad del establecimiento comercial.

Al final del video que dura un minuto y 48 segundos, una mujer insulta al hombre. “Viejo enfermo”, grita la mujer.

Otra persona pide que no dejen bajar al hombre por la escalera eléctrica del centro comercial y comenta que el hombre tenía el pantalón abierto.

Las imágenes que circulaban por las redes iban acompañadas con la explicación de que el hombre realizaba actos obscenos en el centro comercial.

Con el pasar de las horas trascendió por parte de las autoridades que dicho hombre había sido conducido por la vigilancia privada del centro comercial hasta el CAI Plaza del Parque. En la dependencia judicial un uniformado le tomó sus datos personales y solicitó la dirección de su domicilio. “Se registró a la persona en el libro del CAI y luego se dejó en libertad, pues no hubo denuncia”, manifestó la fuente. Además, la Policía señaló que el hombre dijo que tenía una hernia por lo que se acomodaba sus genitales.

Por su parte, la oficina de comunicaciones del centro comercial Buenavista, donde ocurrió el hecho, informó que “el departamento de seguridad actuó según los protocolos establecidos para que los clientes aclararan la situación”.

La denuncia

El pasado miércoles 17 de julio, una mujer denunció en la estación de policía del Distrito Norte que mientras asistía con su hijo a una función de cine vio al hombre que estaba sentado a su lado masturbándose. “Me ubiqué al lado de un señor vestido de camisa color verde, pantalón beige, de edad aproximada a los 68 años… Cuando la función va como en media hora, me doy cuenta que este señor se está masturbando. Yo me levanto, le grito y lo empujo, él sale del cine y yo lo sigo; al salir, los vigilantes del centro comercial lo cogieron, me preguntaron qué había pasado y yo les conté lo sucedido”, plasmó la denunciante ante las autoridades.

Según fuentes de la Policía, la mujer dijo en la denuncia: “Hablé con la administradora (del centro comercial) que me dijo que bajara al sótano con el gerente que estaba con los policías y el señor. A los policías les conté lo sucedido y ellos me preguntaron que si me había tocado, yo dije que no, entonces me cogieron los datos y me dijeron ‘hasta aquí llegas tú’, ellos (uniformados) se lo llevaban y que le iban a hacer un comparendo, nunca me dijeron que colocara una denuncia sobre esto.

Al final de la denuncia la mujer puntualizó: “Yo hago esta denuncia para dejar constancia de que esto sí sucedió realmente. No me lo estoy inventando”.

¿Procedimiento irregular?

Fuentes judiciales y abogados penalistas dieron su opinión acerca del procedimiento ejecutado por los uniformados al momento de conocer el hecho.

“Una vez que ocurrió el hecho se observa que hubo flagrancia, el problema es que los uniformados que atendieron el caso llevaron al hombre sospechoso de acto sexual con menor de 14 años al CAI y no hasta la URI donde un fiscal de turno debía evaluar el caso. Así mismo, dentro de la URI se ordenaba trasladar a Medicina Legal al detenido para realizarle análisis a fin de desmentir o confirmar que el hombre estuviera bajo sustancias como la escopolamina, como adujo días después”, explicó una fuente de la Fiscalía General de la Nación.

El investigador agregó que este tipo de flagrancia corresponde a lo consignado en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal colombiano, que dice: “Se entiende por flagrancia cuando la persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración”, señala el código.

“En los casos de flagrancia tanto la autoridad competente como cualquier persona puede capturar a quien acaba de cometer un delito, con la obligación de colocar de inmediato al capturado a órdenes de la respectiva autoridad local, en este caso el detenido debió ser llevado a la URI”, explicó la fuente consultada.

Según Ángel Vásquez Herazo, penalista con más de25 años de experiencia en el ejercicio, explica que a su juicio sí hubo error de procedimiento por parte de los uniformados. “Los policías tenían que haberle dicho a la señora que se fuera con ellos hasta la URI para que instaurara inmediatamente la denuncia y no tres días después como ella lo hizo; allá un fiscal era el que iba a valorar si esto se constituía en actos sexuales con menor de 14 años o en injuria por vía de hecho”, manifestó el profesional en materia penal.

“Yo me senté a su lado”

En el caso hipotético de que el delegado del ente acusador hubiera valorado este hecho como acto sexual abusivo con menor de 14 años, el sospechoso debía ser presentado ante un juez para que valorara su situación judicial. Sin embargo, Vásquez asegura que para la tipificación de la conducta en materia penal la posición del menor en el cinema es clave.

“Lo que hipotéticamente debió analizar el fiscal es quién presenció el hecho. Con la denuncia se observa que fue la mujer la que estaba sentada al lado del hombre, por lo que es probable que el menor no haya alcanzado a ver al sospechoso, en este caso el hombre debería responder por injuria por vía de hecho”, aseguró.

Agregó que este delito consiste en “actos de claro contenido libidinoso que la legislación no consagra como delitos sexuales, en tanto afectan la dignidad de la persona agraviada, lesionan su integridad moral y constituyen actos de menosprecio al tratarla como objeto de lujuria, degradando su condición humana”, de acuerdo con el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.

¿Qué sigue?

AL DÍA consultó el estado de la denuncia que actualmente se encuentra en la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.

“Esta dependencia indica a qué despacho le corresponde el caso, y el fiscal decidirá qué tipo de delito se configura”, señaló una fuente del ente acusador que agregó que hasta el momento no hay ninguna orden de captura sobre el sospechoso. “Solo se encuentra individualizado”, agregó la fuente.

*Con información de Camilo Bermúdez