¿Qué Pasa?

Publicaciones sobre la conducta de servidores públicos están protegidas por la libertad de expresión

Para la Corte Constitucional cuestionan el ejercicio del poder y son parte del control democrático.

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Las redes sociales han creado una revolución informativa; hoy cualquier persona con Internet puede hacer una denuncia y virilizarla sin recurrir a los grandes medios de comunicación, o buscar la vocería de alguien reconocido.

Entre la incontable información que se difunde por redes, las publicaciones relativas a corrupción y a la conducta de los servidores públicos ocupan un lugar destacadísimo y más durante esta época preelectoral en la cual se aviva el debate político.

Recientemente la Corte Constitucional, al revisar una Tutela, negó el amparo que solicitaba un directivo del Hospital Universitario de Santander, quien consideraba vulnerados sus derechos al buen nombre, la honra y la intimidad.

El denunciante aseguraba que sus derechos fueron violados porque una trabajadora del Hospital compartió en su Facebook personal una publicación que lo señalaba de pertenecer a un “cartel de la corrupción” al interior de la entidad pública.

El texto tenía el siguiente encabezado: “EL CARTEL DE LA CORRUPCIÓN EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER (HUS) // POR LA DIGNIDAD DE LA SALUD RENUNCIEN YA…”.

El subgerente aseguraba que la publicación le había generado problemas graves y solicitaba se ordenara a la empleada eliminar la publicación y presentar disculpas en su Facebook ya que no se trataba de hechos probados por la justicia.

El directivo ganó en primera y segunda instancia y a la empleada se le ordenó realizar una nueva publicación en la misma red social retractándose de las imputaciones.

Pero en la revisión la Corte Constitucional revocó ambos fallos y negó el amparo solicitado por el directivo del hospital.

En este caso el alto tribunal privilegió la libertad de expresión propia de un Estado democrático y advirtió que los discursos sobre funcionarios o personajes públicos tienen una protección especial ya que cuestionan el ejercicio del poder y son parte del control democrático.

No obstante, el tribunal advirtió que la línea que separa la libertad de expresión y la protección de los derechos constitucionales al buen nombre, la honra y la intimidad es muy fina, y por eso hizo ciertas precisiones.

Para la Corte muchas veces las acusaciones y señalamientos por parte de ciudadanos en contra de políticos, funcionarios o figuras públicas, se hacen como forma de protesta fruto de la indignación por situaciones particulares y constituyen meras opiniones que están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y al control del poder político.

Pero cuando el ciudadano usa sus redes para denunciar hechos de corrupción de forma precisa y detallada va más allá de la mera opinión y le corresponde dar prueba o sustento a sus acusaciones.
El tribunal constitucional indicó que el juez que evalúa este tipo de casos debe tener en cuenta las preguntas que en el últimas constituyen las cinco premisas básicas del acto comunicativo (que también son las bases del periodismo) empezando por quién es la persona que emite la opinión: ¿es la autora del mensaje, o simplemente lo replica?, ¿cuáles son sus cualidades y el rol que ejerce en la sociedad?

También es necesario analizar qué o de quién se comunica ya que la libertad de expresión no cobija mensajes que hagan apología al odio nacional, racial, religioso o de otro tipo, que incitan a la discriminación, la hostilidad y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo.

LA DOBLE PROTECCIÓN

Con respecto a los temas políticos y públicos la Corte advirtió que estos discursos están “doblemente” protegidos por la libertad de expresión, pero solo en aquellas opiniones relativas a las funciones del trabajador público, al incumplimiento de un deber legal como ciudadano, a aspectos de la vida privada que sean relevantes para evaluar la confianza depositada en las personas a las que se confía el manejo de lo público; y a la competencia y capacidades requeridas para ejercer sus funciones.

No están protegidas por la libertad de expresión las opiniones sobre la vida privada de una persona que nada tienen que ver con las funciones públicas que desempeñe o que no tengan relevancia para evaluar la confianza depositada a dicha persona.

El alto tribunal advirtió que el juez constitucional también debe valorar la forma cómo se comunica el mensaje, a quién se comunica, cómo se comunica y por qué medio se comunica.

En el caso concreto la corte encontró que la publicación compartida por la empleada del hospital contenía afirmaciones generales e imprecisas, lo que generaba un mensaje abierto en su sentido, que no determinaba cuáles son las acciones concretas que se denuncian y quién las cometió y simplemente reflejaba un sentimiento de indignación o inconformidad, pero no exponían una acusación concreta y precisa sobre una persona determinada.

“En un Estado que garantiza un amplio margen a la libertad de expresión como fundamento de una democracia deliberativa, las expresiones chocantes, irritantes u ofensivas que profieran los ciudadanos en contra de funcionarios o personajes públicos, en el marco de un debate sobre un asunto de interés general concerniente al escrutinio democrático, están, en principio, protegidas constitucionalmente, siempre y cuando no se advierta una intención dañina, ni se realice una acusación precisa y detalla sobre una persona determinada por la comisión de una conducta contraria a la ley sin sustentar y fundamentar lo dicho”, señaló el fallo de la Corte Constitucional.