¿Qué Pasa?

¿Qué significa que Uribe haya quedado formalmente vinculado a un proceso?

“La indagatoria es el acto de vinculación formal a un proceso penal, pero no hay una decisión de responsabilidad y la investigación continúa”, explicó a EL HERALDO la penalista Luisa Fernanda Caldas.

Compartir en:
Por:

Ante el anuncio de la Corte Suprema de Justicia, tras la indagatoria al expresidente Álvaro Uribe, acerca de que el senador "quedó formalmente vinculado" al proceso que adelanta la Sala de Instrucción de ese alto tribunal por los delitos de fraude procesal y soborno en concurso homogéneo y sucesivo, EL HERALDO consultó a la abogada Luisa Fernanda Caldas, especialista en derecho penal y profesora del Externado, para que explicara qué significa dicha vinculación.

"En el proceso penal, la persona para estar vinculada al proceso de manera formal debe o rendir una indagatoria, que fue el caso del expresidente Uribe o ser declarada persona ausente. En el momento en que la persona rinde una indagatoria se entiende que formalmente está vinculada al proceso: eso significa que hay un proceso en el cual se está investigando concretamente la responsabilidad penal que pueda tener esa persona frente a un delito", precisó la penalista.

De este modo, la vinculación sería un paso entre una pesquisa preliminar y una formal: "Es una denominación procesal, porque el proceso penal que se adelanta en la Corte tiene dos grande etapas: una etapa de investigación, que se divide en investigación preliminar e investigación formal o instrucción y una etapa de juicio. Cuando se abre la investigación preliminar no existe ninguna persona vinculada formalmente al proceso porque allí lo que se está indagando es si el hecho realmente existió, si es un hecho que puede ser delictivo y quién podría ser probablemente el autor o partícipe de esa conducta", dijo Caldas.

Luego, cuando la Corte encuentra que es un hecho que existió y que podría ser delictivo, explicó la jurista, "entonces abre la investigación formal o la instrucción, y al momento en que se abre la instrucción pues es indispensable vincular a una persona concreta e identificada a ese proceso como investigado. Una vez la persona es identificada, en este caso se ha considerado que es el expresidente Uribe, entonces se le llama a una diligencia de indagatoria que es el acto de vinculación formal a un proceso penal".

Ya en la indagatoria, "si la persona va y rinde su indagatoria, es decir da sus explicaciones, la Corte le informa o el funcionario judicial le informa cuál es el hecho por el que está siendo investigado y cuál es el delito que se le atribuiría dentro de ese proceso".

Dado el caso contrario, señaló la penalista, si la persona no va, entonces se deben realizar unas diligencias para buscarla y si no aparece entonces se debe emitir un acto de vinculación formal que se llama persona ausente: a partir de allí la persona queda vinculada o por indagatoria o por persona ausente.

En todo caso, precisó Caldas, "el proceso continúa en investigación, o sea esto no significa que haya una decisión de responsabilidad en contra de quien está vinculado, simplemente lo que hay es una individualización del sujeto, de la persona natural a quien se está investigando, y esto no implica ningún tipo de restricción de derechos para quien está siendo investigado ni le limita su libertad ni le limita ningún derecho en relación con los derechos que le reconoce la Constitución".

Finalmente, lo que sigue, dijo la legista, es que tendrá que investigar el máximo tribunal de la justicia ordinaria si existe mérito para acusar a Uribe y llevarlo a juicio o si, en cambio, debe precluir la investigación.